Nos comprometemos a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con la normatividad, Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas que con tal fin se establezcan.
Se promueve y garantiza la constitución y funcionamiento del Comité Paritario Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comite de Convivencia Laboral.
Se destinaran los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el trabajo (SG-SST), elaborado de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015.
Los riesgos existentes están constituidos, principalmente por:
Biomecánico
Posturas Prolongadas
Movimientos repetitivos
Biológico
Virus
Bacterias
Físico
Ruido
Vibración
Iluminación
Disconfor Térmico
Radiaciones No Ionizantes
Químico
Uso de sustancias químicas
Gases y vapores
Psicosocial
Gestión Organizacional
Jornada de Trabajo
Condiciones de la tarea
Condiciones de Seguridad:
Locativo
Mecánico
Público
Eléctrico
Accidentes de tránsito
Fenómenos Naturales
A efecto que los riesgos contemplados en el presente no se traduzcan en Accidente de Trabajo o en Enfermedad Laboral, se ejerce su control en la fuente, en el medio y/o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual se da a conocer a todos los trabajadores.
Los trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades relacionadas con en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.